En ambas direcciones, "LA EMPRESA" recibirá a nombre de "EL
CLIENTE" toda la correspondencia, encomiendas y/o mercaderías
consignadas a él, en la medida que esta venga consignada de
la manera que se indica en la sección "Sus 2 nuevas Direcciones
Internacionales son" de la carátula del presente contrato. La
no inclusión del número de su código SCL - N° de Cta. asignado
como parte de su dirección, puede causar el extravío de su correspondencia.
"LA
EMPRESA" garantiza a "EL CLIENTE" que todas las especies recibidas
debidamente en ambas direcciones de Miami, serán embarcadas
el mismo día por vía aérea (sistema courier) con destino a Santiago,
Chile.
Se
deja constancia que para el caso de encomiendas y mercaderías,
"EL CLIENTE" dará instrucciones al proveedor para que de manera
externa, se encuentren al menos 1 copia de la Factura Comercial
o Proforma, en la que se pueda leer claramente la descripción
del contenido así como su valor para Aduana, elemento fundamental
para ser embarcado. En caso de que no viniese dicha documentación,
la especie no será embarcada, y "EL CLIENTE" será notificado
para que envíe la documentación requerida.
Una vez llegada las especies a nuestra oficina de Santiago,
esta quedará disponible para su retiro, se avisará a "EL CLIENTE"
o se le enviará a su domicilio, según se haya convenido. En
el caso de envíos dirigidos a provincia se despacharán con flete
nacional por cobrar.
II
SERVICIOS ADICIONALES
En
complemento al servicio International Address antes descrito
y a cambio de pequeños recargos adicionales sobre su precio,
"LA EMPRESA" pone a disposición de "EL CLIENTE" -entre otras-
las siguientes prestaciones, bajo las modalidades que se indican:
RETIRO
A DOMICILIO: en caso de que su proveedor no pudiese efectuar
la entrega en las direcciones asignadas por este contrato, "LA
EMPRESA" ofrece el servicio de retiro en Miami y en cualquier
otra ciudad de los EE.UU.
DESADUANAMIENTO:
los derechos e impuestos aduaneros, así como cualquier otro
tipo de gasto directamente relacionado con la internación, serán
de cargo de "EL CLIENTE". En el caso de mercaderías con valor
FOB de hasta US$ 500.00, "EL CLIENTE" autoriza a "LA EMPRESA"
al desaduanamiento automático. Esto es, pre-pagar los derechos
e impuestos, los que deberán ser reembolsados por "EL CLIENTE"
al momento de la entrega, junto a un cargo por Tramitación Aduanera
indicado en el Anexo B.
ENTREGA
A DOMICILIO:
en caso de que "EL CLIENTE" desee recibir todos los documentos,
encomiendas y mercaderías en su domicilio, "LA EMPRESA" ofrece
el servicio de entrega en Santiago.
SEGURO
DE TRANSPORTE:
"LA EMPRESA" provee a "EL CLIENTE", sin costo adicional, un
seguro de transporte básico en caso de pérdida o daño, con cobertura
de US$10.00/Kg. hasta un máximo de US$100.00. En caso de que
"EL CLIENTE" desee cubrir el traslado de las mercaderías con
un seguro de transporte contra todo riesgo, "LA EMPRESA" cuenta
con un seguro de transporte sin deducible que puede cubrir a
"EL CLIENTE" de forma PERMANENTE o ESPORADICO de acuerdo a las
condiciones descritas en el Anexo A y tarifas que se indican
en el Anexo B.
ADICIONAL
DE SEGURO DE GARANTIA: Cuando el seguro de transporte se
contrata en forma PERMANENTE, este cubre además todos los gastos
asociados a la ejecución de la garantía del producto en los
E.E.U.U. de acuerdo a las condiciones descritas en el Anexo
A.
CORREO
EE.UU.: para los efectos de poder pagar suscripciones, compras
o simplemente para el envío de documentos y encomiendas a los
EE.UU. "LA EMPRESA" recibirá en Santiago y transportará a los
EE.UU. vía courier (a lo menos una vez por semana), para ser
colocada al día siguiente en el U.S. Postal Service (Servicio
Postal Norteamericano). El cobro de este servicio estará compuesto
por el Flete SCL-MIA (a descontar de los kilos contratados),
más estampillas de correo según tarifa indicada en el Anexo
B. Si el cliente entrega su correspondencia con estampillas
colocadas, no se aplicará el cobro por ese concepto.
PROCESO
DE COMPRA:
para la eventualidad que "EL CLIENTE" desee que "LA EMPRESA"
realice el proceso de colocar el(los) producto(s) solicitado(s)
al carro de compra y seguir todo el proceso hasta el momento
antes de pagar, se cobrará un valor fijo por el 1er Item y un
adicional por cada Item, si éste se encuentra en la misma tienda,
de lo contrario se cobrará por cada Item, según "Anexo B"
PAGO
DE PRODUCTOS: para el caso que "EL CLIENTE" realice todo
el proceso de compra y, "LA EMPRESA" intervenga solo al momento
de colocar la Tarjeta de Crédito, se cobrará un porcentaje fijo
del valor FOB, con un monto mínimo según "Anexo B". Para acceder
a este servicio, "EL CLIENTE" deberá registrase
en el sitio donde desea hacer la compra con un "user name"
y un "password", hechar los productos al carro de
compra, escribir correctamente el Shipping Address y enviar
la hoja por e-mail a "LA EMPRESA", indicando el "user
name" y "password" utilizados. Una vez recibido,
"LA EMPRESA" procederá a terminar la compra.
EMBALAJES
Y REEMBALAJES: para el caso en que la especie recibida en
Miami, llegase en mal estado o en una forma no adecuada para
el transporte internacional, "LA EMPRESA" ofrece
hacer a "EL CLIENTE" un reembalaje cuya tarifa se
determinará según los requerimientos.
ALMACENAJE
Y ACOPIO DE MERCADERIA:
para el caso de que "EL CLIENTE" quisiese almacenar y/o acopiar
sus mercaderías un cierto tiempo en nuestras Bodegas de Miami.
SERVICIOS
ESPECIALES: si hubiese cualquier otro servicio adicional
que "EL CLIENTE" requiera y "LA EMPRESA" esté en condiciones
de proveerlo, no dude en planteárnoslo.
III
TARIFAS
DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO
Las
tarifas de los servicios se encuentran en el Anexo B del presente
contrato.
CONTRATO
INICIAL:
esto
es lo que le da derecho a recibir las 2 direcciones en Miami
y a mantenerlas de forma indefinida. Se cancela en forma anticipada.
TRANSPORTE
MIA-SCL y SCL-MIA:
es el flete internacional entre Miami y Santiago (y viceversa).
Se contrata y cancela por anticipado. Para tal efecto, "EL CLIENTE"
escoge la cantidad de kilos a contratar, de acuerdo a una escala
señalada en el Anexo B y de inmediato tendrá un crédito de Kilos
a su favor. El transporte total de lo que se recepcione o envíe
en un día, será pesado y redondeado a la fracción superior de
100 gramos los que serán cargados a la cuenta de Kilos. En la
eventualidad de que el saldo de kilos en cuenta no alcancen
para cubrir el peso transportado, será notificado para que contrate
otra cierta cantidad de kilos.
RECARGO
POR COMBUSTIBLE: este ajuste al valor del flete internacional,
está basado en el precio de mercado predominante del
galón de combustible de avión - tipo kerosene,
publicado por el Ministerio de Energía de los Estados
Unidos. Se aplica exclusivamente sobre la “Tarifa a pagar”
de flete internacional. El recargo por combustible será
aplicado de manera efectiva el primer lunes de cada mes. El
porcentaje de ajuste se verá reflejado en su factura
de compra de kilos de flete Internacional según tarifa
“Anexo B”. La Información sobre el recargo
por combustible estará disponible en www.ses.cl/recargocombustible.htm
PESO
VOLUMEN:
para paquetes de poco peso y mucho volumen, se les aplicará
la fórmula internacional de peso/volumen que es igual al largo
x ancho x alto (cms.) / 6000. Este se compara con el peso físico
y se aplica el que resulte mayor.
FORMAS
DE PAGO:
Anticipado:
Proceso de Compra, monto de la compra y Comisión por Compras,
Estampillas EE.UU. y Servicios Especiales.
Contra
Entrega: Derechos e Impuestos Aduaneros; Tramitación Aduanera;
Retiro y Entrega a Domicilio (esporádico).
Contra
Factura: Seguro, Retiros y Entregas a Domicilio (habitual).
IV
RESPONSABILIDAD
Se
deja expresa constancia que "EL CLIENTE" acepta toda la responsabilidad
civil por el contenido de las especies que "LA EMPRESA" reciba
por cuenta de él. Además, "EL CLIENTE" garantiza a "LA EMPRESA"
que, el contenido de los embarques pueden ser legalmente transportados
por compañías aéreas y que no comprenden cartas, correspondencia
ni cosa alguna cuyo transporte en general esté legalmente prohibido
en Chile, Estados Unidos de Norteamérica ni el país al cual
pudiese ir dirigido y, en tal caso "EL CLIENTE" garantiza que
indemnizará a "LA EMPRESA", por cualquier daño que pueda ocasionarle
como consecuencia de la violación de esta prohibición.
No
existe ley en los EE.UU. en contra de la correspondencia no
solicitada mas conocida como "Junk Mail". Es por esta razón
que "EL CLIENTE" acepta pagar por el transporte a Chile,
de todo lo que se reciba a su nombre y/o con su N° de
cuenta. Por su parte, "LA EMPRESA" se compromete a no difundir
los datos de "EL CLIENTE" a empresas que se dedican al envío
de Junk Mail. Además, "LA EMPRESA" asesorará a "EL CLIENTE"
cuando este quiera dejar de recibir algunas correspondencias
no solicitadas, sin que esto signifique asumir responsabilidad
sobre ellas.
Por
razones intrínsecas al servicio, "LA EMPRESA" no se responsabiliza
por el estado en que se reciban las encomiendas en Miami, EE.UU.
Para
efectos de transporte, "EL CLIENTE" actúa como Embarcador y
"LA EMPRESA", actúa como Agente Embarcador. En caso de que una
caja llegue en evidente mal estado, esta será rechazada
y devuelta al origen.
"LA
EMPRESA" posee una póliza de seguro de transporte cuyas características
se describen en el Anexo A. Con la firma de este contrato, "EL
CLIENTE" ha escogido voluntariamente la modalidad de cobertura
"PERMANENTE" o "ESPORADICA". En caso de haber escogido la modalidad
"permanente", las encomiendas de "EL CLIENTE" estarán cubiertas
permanentemente según las condiciones descritas en el Anexo
A y éste acepta la tarifa correspondiente descrita en el Anexo
B. En caso de haber
escogido la modalidad "esporádica", "EL CLIENTE" podrá optar
a dicha cobertura sólo cuando lo requiera por escrito
según las condiciones descritas en el Anexo A y en tal caso
aceptará la tarifa correspondiente descrita en el Anexo B.
Mientras
la encomienda no esté cubierta con el seguro de transporte contra
todo riesgo descrito en Anexo A, "LA EMPRESA" proveerá a "EL
CLIENTE" sin
costo adicional, un
seguro de transporte básico de pérdida o daño, con cobertura
de US$10.00/Kg. hasta un máximo de US$100.00. Este seguro de
transporte básico cubre la pérdida o daño durante
la recepción o entrega de la
encomienda. Durante el transporte efectuado por la línea aérea,
la responsabilidad será de ésta, según
las reglas y limitaciones estipuladas en el Tratado de
Versalles. En caso de siniestro y de corresponder un reembolso,
este se hará agregando a la cuenta de kilos, 1 Kg. por cada
US$10.00 de cobertura con un máximo de 10 Kgs.
Bajo
ningún aspecto, "LA EMPRESA" será responsable por demoras de
entrega, pérdida de utilidades, de intereses y oportunidad de
negocio. Tampoco lo será por
daño o gasto o pérdida total o parcial ocasionados por embalaje
o preparación inadecuada o insuficiente o por causas de fuerza
mayor tales como guerra, conmoción o disturbios, órdenes de
Gobiernos de derecho o de Facto o actos de terroristas.
Antes
de establecer demanda o procedimiento judicial alguno y como
condición previa respecto de cualquier pérdida, avería, demora,
entrega errónea o falta de entrega, "EL CLIENTE" deberá dar
aviso por escrito del siniestro a "LA EMPRESA", en un plazo
no superior a 15 corridos desde el momento que la encomienda
haya sido recibida en Miami.
Pasado este término habrá vencido el derecho de accionar.
V
ASPECTOS CONTRACTUALES
El
incumplimiento parcial o total de las obligaciones emanadas
de este instrumento por alguna de las partes, dará derecho a
la otra de ponerle término anticipado, sin perjuicio de las
acciones legales que pudieran ejercerse.
Si
"LA EMPRESA" hiciese uso del término anticipado de contrato,
ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones pecuniarias
de "EL CLIENTE", éste se obliga en este acto, a pagar a la "LA
EMPRESA" el total de su deuda con sus reajustes e intereses
respectivos a la fecha de término de contrato.