CONTRATO INTERNATIONAL ADDRESS
Entre “EL CLIENTE” debidamente identificado en la
carátula de este contrato y Security
Express Service S.A., en adelante “
1. El servicio denominado “INTERNATIONAL ADDRESS” que
presta “
2. Para tales efectos, en virtud de este contrato “LA EMPRESA”
viene a proporcionar a “EL CLIENTE” una Dirección Física (con Bodega) y una
Casilla Postal del U.S. Postal Service, ambas localizadas en la ciudad de
Miami, EE.UU.
3. En ambas direcciones, “LA EMPRESA” recibirá a nombre
de “EL CLIENTE” toda la correspondencia, encomiendas y/o mercaderías
consignadas a él, en la medida que esta venga consignada de la manera que se
indica en la sección “Sus 2 nuevas Direcciones Internacionales son” de la
carátula del presente contrato. La no inclusión del número de su código SCL – N° de Cta. asignado como parte de su dirección, puede
causar el extravío de su correspondencia.
4. “LA EMPRESA” garantiza a “EL CLIENTE” que todas las
especies recibidas debidamente en ambas direcciones de Miami, serán embarcadas
el mismo día por vía aérea (sistema courier) con destino a Santiago, Chile.
5. Se deja constancia que para el caso de encomiendas y
mercaderías, “EL CLIENTE” dará instrucciones al proveedor para que de manera
externa, se encuentre al menos 1 copia de la Factura Comercial o Pro forma, en
la que se pueda leer claramente la descripción del contenido así como su valor
para Aduana, elemento fundamental para ser embarcado. En caso de que no viniese
dicha documentación, la especie no será embarcada, y “EL CLIENTE” será
notificado para que envíe la documentación requerida.
6. Una vez llegada las especies a nuestra oficina de
Santiago, esta quedará disponible para su retiro, se avisará a “EL CLIENTE” o
se le enviará a su domicilio, según se haya convenido. En el caso de envíos
dirigidos a provincia se despacharán con flete nacional por cobrar.
Sigue al reverso......
II Servicios Adicionales
En
complemento al servicio International Address antes descrito y a cambio de
pequeños recargos adicionales sobre su precio, “
·
RETIRO
A DOMICILIO: en caso de que su proveedor no
pudiese efectuar la entrega en las direcciones asignadas por este contrato, “LA
EMPRESA” ofrece el servicio de retiro en Miami y en cualquier otra ciudad de
los EE.UU.
·
DESADUANAMIENTO:
los derechos e impuestos aduaneros, así como cualquier otro tipo de gasto
directamente relacionado con la internación, serán de cargo de “EL CLIENTE”. En
el caso de mercaderías con valor FOB de hasta US$ 500.00, “EL CLIENTE” autoriza
a “LA EMPRESA” al desaduanamiento automático. Esto es, pre-pagar los derechos e
impuestos, los que deberán ser reembolsados por “EL CLIENTE” al momento de la entrega, junto a un cargo por Tramitación
Aduanera indicado en el Anexo B.
·
ENTREGA
A DOMICILIO: en caso de que “EL CLIENTE”
desee recibir todos los documentos, encomiendas y mercaderías en su domicilio,
“LA EMPRESA” ofrece el servicio de entrega en Santiago.
·
SEGURO
DE TRANSPORTE: “LA EMPRESA” provee a “EL CLIENTE”, sin costo
adicional, un seguro de transporte básico en caso de pérdida o daño, con
cobertura de US$10.00/Kg. hasta un máximo de US$100.00. En caso de que “EL
CLIENTE” desee cubrir el traslado de las mercaderías con un seguro de
transporte contra todo riesgo, “LA EMPRESA” cuenta con un seguro de transporte sin deducible que puede cubrir a “EL CLIENTE” de forma PERMANENTE
o ESPORADICO de acuerdo a las condiciones descritas en el Anexo A y tarifas que se indican en el Anexo B.
·
ADICIONAL
DE SEGURO DE GARANTIA: Cuando el seguro de
transporte se contrata en forma
PERMANENTE, este cubre además todos los gastos asociados a la ejecución de la
garantía del producto en los E.E.U.U. de acuerdo a las condiciones descritas en
el Anexo A
·
CORREO
EE.UU.: para los efectos de poder pagar
suscripciones, compras o simplemente para el envío de documentos y encomiendas
a los EE.UU. “LA EMPRESA” recibirá en Santiago y transportará a los EE.UU. vía courier (a lo menos una vez
por semana), para ser colocada al día siguiente en el U.S. Postal Service
(Servicio Postal Norteamericano).
El
cobro de este servicio estará compuesto por el Flete SCL-MIA (a descontar de
los kilos contratados), más estampillas de correo según tarifa indicada en el Anexo B. Si el cliente entrega
su correspondencia con estampillas colocadas, no se aplicará el cobro por ese
concepto.
·
PROCESO
DE COMPRA: para la eventualidad que “EL CLIENTE”
desee que “LA EMPRESA” realice el proceso de colocar
el(los) producto(s) solicitado(s) al carro de compra y seguir todo el proceso
hasta el momento antes de pagar, se cobrará un valor fijo por el 1er Item y un
adicional por cada Item, si éste se encuentra en la misma tienda, de lo
contrario se cobrará por cada Item,
según “Anexo B”
·
PAGO DE PRODUCTOS:
para el caso que “EL CLIENTE” realice todo el proceso de compra y, “
·
EMBALAJES
Y REEMBALAJES: para el caso en que la especie
recibida en Miami, llegase en mal estado o en una forma no adecuada para el
transporte internacional, “LA EMPRESA” ofrece hacer a “EL CLIENTE” un
reembalaje cuya tarifa se determinará según los requerimientos.
·
ALMACENAJE
Y ACOPIO DE MERCADERIA: para el caso de que
“EL CLIENTE” quisiese almacenar y/o acopiar sus mercaderías un cierto tiempo en
nuestras Bodegas de Miami. La tarifa será calculada en función del tiempo y del
volumen.
·
SERVICIOS
ESPECIALES: si hubiese cualquier otro servicio
adicional que “EL CLIENTE” requiera y “
Las tarifas de los servicios se encuentran en
el Anexo B del presente
contrato.
·
CONTRATO INICIAL: esto es lo que le da derecho a recibir las 2
direcciones en Miami y a mantenerlas de forma indefinida. Se cancela en forma
anticipada.
·
TRANSPORTE MIA-SCL y SCL-MIA: es el flete internacional entre Miami y Santiago (y
viceversa). Se contrata y cancela por
anticipado. Para tal efecto, “EL CLIENTE” escoge la cantidad de kilos a
contratar, de acuerdo a una escala señalada en el Anexo B y de inmediato tendrá un crédito de Kilos a su
favor. El transporte total de lo que se recepcione o envíe en un día, será
pesado y redondeado a la fracción superior de
Mensualmente, “EL CLIENTE” recibirá
un estado de movimientos de su cuenta.
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·
RECARGO POR COMBUSTIBLE: este ajuste al valor del flete internacional, está basado en el precio de
mercado predominante del galón de combustible de avión - tipo kerosene,
publicado por el Ministerio de Energía de los Estados Unidos. Se aplica exclusivamente sobre
·
PESO VOLUMEN: para paquetes de poco peso y mucho volumen, se les
aplicará la fórmula internacional de peso/volumen que es igual al largo x ancho
x alto (cms.) / 6000. Este se compara
con el peso físico y se aplica el que resulte mayor.
·
FORMAS DE PAGO:
·
Anticipado: Proceso de Compra, monto de la compra y Comisión por Compras,
Estampillas EE.UU. y Servicios Especiales.
·
Contra Entrega: Derechos e Impuestos Aduaneros; Tramitación Aduanera; Retiro y Entrega
a Domicilio (esporádico).
·
Contra Factura: Seguro, Retiros y Entregas a Domicilio (habitual).
1. Se
deja expresa constancia que “EL CLIENTE” acepta toda la responsabilidad civil
por el contenido de las especies que “LA EMPRESA” reciba por cuenta de él.
Además, “EL CLIENTE” garantiza a “LA EMPRESA” que, el contenido de los
embarques pueden ser legalmente transportados por compañías aéreas y que no
comprenden cartas, correspondencia ni cosa alguna cuyo transporte en general
esté legalmente prohibido en Chile, Estados Unidos de Norteamérica ni el país
al cual pudiese ir dirigido y, en tal caso “EL CLIENTE” garantiza que
indemnizará a “LA EMPRESA”, por cualquier daño que pueda ocasionarle como
consecuencia de la violación de esta prohibición.
2. No
existe ley en los EE.UU. en contra de la correspondencia no solicitada mas
conocida como “Junk Mail”. Es por esta razón que “EL CLIENTE” acepta pagar por
el transporte a Chile, de todo lo que se reciba a su nombre y/o con su
N° de cuenta. Por su parte, “LA EMPRESA” se compromete a no difundir los datos
de “EL CLIENTE” a empresas que se dedican al envío de Junk Mail. Además, “LA
EMPRESA” asesorará a “EL CLIENTE” cuando este quiera dejar de recibir algunas
correspondencias no solicitadas, sin que esto signifique asumir responsabilidad
sobre ellas.
3. Por razones intrínsecas
al servicio, “
4. “LA EMPRESA” posee una
póliza de seguro de transporte cuyas características se describen en el Anexo
A. Con la firma de este contrato, “EL CLIENTE” ha escogido
voluntariamente la modalidad de cobertura “PERMANENTE” o “ESPORADICA”. En caso
de haber escogido la modalidad “permanente”, las encomiendas de “EL CLIENTE”
estarán cubiertas permanentemente según las condiciones descritas en el Anexo
A y éste acepta la tarifa correspondiente descrita en el Anexo B. En caso de haber escogido la modalidad
“esporádica”, “EL CLIENTE” podrá optar a dicha cobertura sólo cuando lo
requiera por escrito según las condiciones descritas en el Anexo A
y en tal caso aceptará la tarifa correspondiente descrita en el Anexo B.
5. Mientras la encomienda no
esté cubierta con el seguro de transporte contra todo riesgo descrito en Anexo
A, “
6. Bajo ningún aspecto, “
7. Antes
de establecer demanda o procedimiento judicial alguno y como condición previa
respecto de cualquier pérdida, avería, demora, entrega errónea o falta de
entrega, “EL CLIENTE” deberá dar aviso por escrito del siniestro a “
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V Aspectos Contractuales
1. El
incumplimiento parcial o total de las obligaciones emanadas de este instrumento
por alguna de las partes, dará derecho a la otra de ponerle término anticipado,
sin perjuicio de las acciones legales que pudieran ejercerse.
2. Si
“LA EMPRESA” hiciese uso del término anticipado de contrato, ante el
incumplimiento de alguna de las obligaciones pecuniarias de “EL CLIENTE”, éste
se obliga en este acto, a pagar a la “LA
EMPRESA” el total de su deuda con sus reajustes e intereses respectivos a la fecha
de término de contrato.
3. Ningún
empleado o representante de “LA EMPRESA” tiene autoridad para modificar los
términos de este contrato, salvo expresa autorización, por escrito, de la
Gerencia General.
4. “LA
EMPRESA” y “EL CLIENTE” renuncian al fuero de su domicilio y someten a la
jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santiago. Igualmente convienen en
que, la ley aplicable, será la ley Chilena.
5. Las
partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción
de sus Tribunales de Justicia.
6. La
personería jurídica de Don
ANEXO
“A”
ORIGEN:
desde el momento que la materia asegurada sea recibida en alguna de las 2direcciones
de Security Express Service en Miami, EE.UU.
DESTINO: hasta que
la materia asegurada es entregada al cliente o un representante de éste.
MODALIDAD
PERMANENTE: se
aseguran todas las materias recibidas en Miami, EE.UU. con valor
comprobado. Bajo esta modalidad, también se cubre la salida temporal de
mercaderías con fallas a bodegas de Security Express Service en Miami,
E.E.U.U., para hacer uso de la garantía del fabricante o proveedor del producto
y posterior retorno de la mercadería reparada o reemplazada por una nueva a
Chile.
MODALIDAD
ESPORÁDICA:
se aseguran solamente las materias recibidas con valor comprobado, que
“EL CLIENTE” haya solicitado asegurar por escrito, al menos 1 día hábil antes
de la recepción en Miami, USA. Mientras la encomienda no esté cubierta con el
seguro de transporte contra todo riesgo, “
MATERIA
ASEGURADA: encomiendas
y/o mercaderías con valor comprobado, sean estas propias y/o de terceros,
transportadas bajo la responsabilidad de Security Express Service S.A.
MONTO
ASEGURADO: es el valor declarado de la
materia asegurada más todos los gastos asociados al transporte y nacionalización. Esto es el valor CIF (costo
+ seguro + flete) más los Derechos e Impuestos de Aduana.
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MONTO MÁXIMO:
hasta US$50.000.- por encomienda.
DEDUCIBLE:
no hay deducible alguno.
CONDICIONES
DE COBERTURA:
·
La materia asegurada no podrá estar
en origen más de 5 días.
·
Rigen
pólizas Chilenas para mercancías transportadas en avión, excluyendo cláusulas
para guerra y huelga inscritas en los registros de la superintendencia de
valores y seguros, bajo los códigos “POL
·
De lo
anterior, se hace especial mención sobre la exclusión de cobertura por la
pérdida, daño o gasto causado por: embalaje inadecuado de la materia asegurada;
contaminación y/o humedad del propio contenedor; manchas por zunchos y/o
amarras; demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo
asegurado.
·
Rige cláusula de exclusión
radioactiva del instituto N° CL 356 del 1/10/1990.
·
Las mercaderías con daños o fallas, quedan
sujeta solo a cobertura de Condiciones Restringidas.
·
Se excluyen los daños por oxidación,
moho y corrosión, cualquiera sea su causa. Este seguro no cubre la
responsabilidad por pérdidas, daños y gastos que afecten a la materia asegurada
a causa de pérdidas consecuenciales y pérdidas de mercado.
·
La materia asegurada será cubierta mientras se encuentre
en los recintos de aduana, hasta 30 días corridos. No se cubre la estadía
en almacenes particulares, warrants, admisión temporal u otro régimen
suspensivo de derechos.
·
La presente póliza no cubre las siguientes
materias: Obras de Arte, Pieles, Joyas, Antigüedades, Valores, Bonos,
Monedas de colección.
PROCEDIMIENTO
DE LIQUIDACION:
“EL CLIENTE” deberá dar aviso por escrito del siniestro, incluyendo todos los
antecedentes, en un plazo no superior a 15 días corridos desde el momento que
la materia asegurada haya llegado a Miami. Todo esto será remitido a un
liquidador, quien evaluará si existe cobertura. Si esta todo en orden y
corresponde el pago según lo reclamado, se emitirá una liquidación, que será
pagada en un plazo no superior a 30 días. En caso de que el reclamo no
estuviese en orden, se emitirá un informe explicando las razones.
ANEXO “B”
(TARIFAS)
Contrato Inicial: US$ 35.00 + IVA.
Transporte MIA-SCL y SCL-MIA: Se contratan los kilos por anticipado
y se descuentan en fracciones de 100 Grs.
|
KILOS CONTRATADOS |
TARIFA A
PAGAR + IVA
|
|
5 |
US$ 50.00 |
|
15 |
US$ 142.50 |
|
50 |
US$ 450.00 |
|
100 |
US$ 800.00 |
|
150 |
US$ 1,125.00 |
|
200 |
US$ 1,400.00 |
|
250 |
US$ 1,625.00 |
|
300 |
US$ 1,800.00 |
|
500 |
US$ 2,750.00 |
Seguro de transporte contra todo riesgo: dependiendo del monto asegurado y de la modalidad, se
rige por la siguiente tabla.
|
Monto asegurado |
Esporádico |
Permanente
|
|
US$1 a US$1000 |
US$15.00 + IVA |
1% + IVA (mín. US$2.00 + IVA) |
|
US$1001 a US$3000 |
US$60.00
+ IVA |
|
|
Sobre US$3000 |
2% + IVA |
Tramitación Aduanera:
·
Sin cobro hasta US$30.00 F.O.B.
·
US$ 5.00 + IVA c/u hasta US$100.00 F.O.B.
·
US$ 10.00 + IVA c/u hasta US$500.00 F.O.B.
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Servicio de compras en EE.UU.:
·
Proceso de Compra por tienda: US$10.00 + IVA primer artículo.
US$ 5.00 + IVA p/c artículo adicional.
·
Comisión de pago en USA: 7% del valor del producto FOB
Miami. Cobro mínimo US$10.00 +IVA.
Servicios opcionales en Chile:
·
Entregas y retiros domicilio Santiago US$ 3.00+IVA (hasta 35 kg.)
· Fletes a provincia, al costo (por cobrar).
· Servicios Especiales, a cotizar.
Servicios opcionales en EE.UU.:
· Retiro o entrega domicilio Miami: a cotizar.
· Retiro en resto de USA y Canadá, a cotizar.
· Estampillas de Correo EE.UU. US$ 2.00+IVA p/c 100 Grs.
· Almacenaje y Acopio de mercaderías, a cotizar.
· Embalajes y reembalajes, al costo.
· Servicios especiales, a cotizar.