CONTRATO  INTERNATIONAL ADDRESS

 

Entre “EL CLIENTE” debidamente identificado en la carátula de este contrato y Security Express Service S.A., en adelante “LA EMPRESA”, RUT.: 96.834.970-8, domiciliada en Zurich 261, Las Condes, Santiago, representada por el señor Luis Alberto Guiloff Farba,  se establece el siguiente contrato de servicio:

 

I El Servicio

 

1.     El servicio denominado “INTERNATIONAL ADDRESS” que presta “LA EMPRESA” consiste en el transporte aéreo de correspondencia, encomiendas y/o mercaderías destinadas a “EL CLIENTE”, cuya recepción se efectúa en la ciudad de Miami, EE.UU., para luego ser enviada a las oficinas de “LA EMPRESA” en Santiago, Chile de acuerdo al las TARIFAS indicadas en el Anexo B.

2.     Para tales efectos, en virtud de este contrato “LA EMPRESA” viene a proporcionar a “EL CLIENTE” una Dirección Física (con Bodega) y una Casilla Postal del U.S. Postal Service, ambas localizadas en la ciudad de Miami, EE.UU.

3.     En ambas direcciones, “LA EMPRESA” recibirá a nombre de “EL CLIENTE” toda la correspondencia, encomiendas y/o mercaderías consignadas a él, en la medida que esta venga consignada de la manera que se indica en la sección “Sus 2 nuevas Direcciones Internacionales son” de la carátula del presente contrato. La no inclusión del número de su código  SCL – N° de Cta.  asignado como parte de su dirección, puede causar el extravío de su correspondencia.

4.     “LA EMPRESA” garantiza a “EL CLIENTE” que todas las especies recibidas debidamente en ambas direcciones de Miami, serán embarcadas el mismo día por vía aérea (sistema courier) con destino a Santiago, Chile.

5.     Se deja constancia que para el caso de encomiendas y mercaderías, “EL CLIENTE” dará instrucciones al proveedor para que de manera externa, se encuentre al menos 1 copia de la Factura Comercial o Pro forma, en la que se pueda leer claramente la descripción del contenido así como su valor para Aduana, elemento fundamental para ser embarcado. En caso de que no viniese dicha documentación, la especie no será embarcada, y “EL CLIENTE” será notificado para que envíe la documentación requerida.

6.     Una vez llegada las especies a nuestra oficina de Santiago, esta quedará disponible para su retiro, se avisará a “EL CLIENTE” o se le enviará a su domicilio, según se haya convenido. En el caso de envíos dirigidos a provincia se despacharán con flete nacional por cobrar.

 

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II Servicios Adicionales

En complemento al servicio International Address antes descrito y a cambio de pequeños recargos adicionales sobre su precio, “LA EMPRESA” pone a disposición de “EL CLIENTE” –entre otras- las siguientes prestaciones, bajo las modalidades que se indican:

·        RETIRO A DOMICILIO: en caso de que su proveedor no pudiese efectuar la entrega en las direcciones asignadas por este contrato, “LA EMPRESA” ofrece el servicio de retiro en Miami y en cualquier otra ciudad de los EE.UU.

·        DESADUANAMIENTO: los derechos e impuestos aduaneros, así como cualquier otro tipo de gasto directamente relacionado con la internación, serán de cargo de “EL CLIENTE”. En el caso de mercaderías con valor FOB de hasta US$ 500.00, “EL CLIENTE” autoriza a “LA EMPRESA” al desaduanamiento automático. Esto es, pre-pagar los derechos e impuestos, los que deberán ser reembolsados por “EL CLIENTE” al momento de  la entrega, junto a un cargo por Tramitación Aduanera indicado en el Anexo B.

·        ENTREGA A DOMICILIO: en caso de que “EL CLIENTE” desee recibir todos los documentos, encomiendas y mercaderías en su domicilio, “LA EMPRESA” ofrece el servicio de entrega en Santiago.

·        SEGURO DE TRANSPORTE: “LA EMPRESA” provee a “EL CLIENTE”, sin costo adicional, un seguro de transporte básico en caso de pérdida o daño, con cobertura de US$10.00/Kg. hasta un máximo de US$100.00. En caso de que “EL CLIENTE” desee cubrir el traslado de las mercaderías con un seguro de transporte contra todo riesgo, “LA EMPRESA” cuenta con un seguro de transporte sin deducible que puede cubrir a “EL CLIENTE” de forma PERMANENTE o ESPORADICO de acuerdo a las condiciones descritas en el Anexo A y tarifas que se indican en el Anexo B.

·        ADICIONAL DE SEGURO DE GARANTIA: Cuando el seguro de transporte  se contrata en forma PERMANENTE, este cubre además todos los gastos asociados a la ejecución de la garantía del producto en los E.E.U.U. de acuerdo a las condiciones descritas en el Anexo A

·        CORREO EE.UU.: para los efectos de poder pagar suscripciones, compras o simplemente para el envío de documentos y encomiendas a los EE.UU. “LA EMPRESA” recibirá en Santiago y transportará  a los EE.UU. vía courier (a lo menos una vez por semana), para ser colocada al día siguiente en el U.S. Postal Service (Servicio Postal Norteamericano).

El cobro de este servicio estará compuesto por el Flete SCL-MIA (a descontar de los kilos contratados), más estampillas de correo según tarifa indicada en el Anexo B. Si el cliente entrega su correspondencia con estampillas colocadas, no se aplicará el cobro por ese concepto.

 

 

 

 

·        PROCESO DE COMPRA: para la eventualidad que “EL CLIENTE” desee que “LA EMPRESA” realice el proceso de colocar el(los) producto(s) solicitado(s) al carro de compra y seguir todo el proceso hasta el momento antes de pagar, se cobrará un valor fijo por el 1er Item y un adicional por cada Item, si éste se encuentra en la misma tienda, de lo contrario se cobrará por cada Item,  según “Anexo B”

·        PAGO DE PRODUCTOS: para el caso que “EL CLIENTE” realice todo el proceso de compra y, “LA EMPRESA intervenga solo al momento de colocar la Tarjeta de Crédito, se cobrará un porcentaje fijo del valor FOB, con un monto mínimo según “Anexo B”. Para acceder a este servicio, “EL CLIENTE” deberá registrase en el sitio donde desea hacer la compra con un “user name” y un “password”, echar los productos al carro de compra, escribir correctamente el Shipping Address y enviar la hoja por e-mail a “LA EMPRESA”, indicando el “user name” y “password” utilizados. Una vez recibido, “LA EMPRESA  procederá a terminar la compra.

·        EMBALAJES Y REEMBALAJES: para el caso en que la especie recibida en Miami, llegase en mal estado o en una forma no adecuada para el transporte internacional, “LA EMPRESA” ofrece hacer a “EL CLIENTE” un reembalaje cuya tarifa se determinará según los requerimientos.

·        ALMACENAJE Y ACOPIO DE MERCADERIA: para el caso de que “EL CLIENTE” quisiese almacenar y/o acopiar sus mercaderías un cierto tiempo en nuestras Bodegas de Miami. La tarifa será calculada en función del tiempo y del volumen.

·        SERVICIOS ESPECIALES: si hubiese cualquier otro servicio adicional que “EL CLIENTE” requiera y “LA EMPRESA” esté en condiciones de proveerlo, no dude en planteárnoslo. 

 

III Tarifas del Servicio y Forma de Pago

  Las tarifas de los servicios se encuentran en el Anexo B del presente contrato.

·        CONTRATO INICIAL: esto es lo que le da derecho a recibir las 2 direcciones en Miami y a mantenerlas de forma indefinida. Se cancela en forma anticipada.

·        TRANSPORTE MIA-SCL y SCL-MIA: es el flete internacional entre Miami y Santiago (y viceversa). Se contrata y cancela  por anticipado. Para tal efecto, “EL CLIENTE” escoge la cantidad de kilos a contratar, de acuerdo a una escala señalada en el Anexo B y de inmediato tendrá un crédito de Kilos a su favor. El transporte total de lo que se recepcione o envíe en un día, será pesado y redondeado a la fracción superior de 100 gramos los que serán cargados a la cuenta de Kilos. En la eventualidad de que el saldo de kilos en cuenta no alcancen para cubrir el peso transportado, “EL CLIENTE” será notificado para que contrate otra cierta cantidad de kilos.

Mensualmente, “EL CLIENTE” recibirá un estado de movimientos de su cuenta.

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·        RECARGO POR COMBUSTIBLE: este ajuste al valor del flete internacional, está basado en el precio de mercado predominante del galón de combustible de avión - tipo kerosene, publicado por el Ministerio de Energía de los Estados Unidos. Se aplica exclusivamente sobre la “Tarifa a pagar” de flete internacional. El recargo por combustible será aplicado de manera efectiva el primer lunes de cada mes. El porcentaje de ajuste se verá reflejado en su factura de compra de kilos de flete Internacional según tarifa “Anexo B”. La Información sobre el recargo por combustible estará disponible en www.ses.cl/recargocombustible.htm

·        PESO VOLUMEN: para paquetes de poco peso y mucho volumen, se les aplicará la fórmula internacional de peso/volumen que es igual al largo x ancho x alto (cms.) / 6000.  Este se compara con el peso físico y se aplica el que resulte mayor.

·        FORMAS DE PAGO:

·        Anticipado: Proceso de Compra, monto de la compra y Comisión por Compras, Estampillas EE.UU. y Servicios Especiales.

·        Contra Entrega: Derechos e Impuestos Aduaneros; Tramitación Aduanera; Retiro y Entrega a Domicilio (esporádico).

·        Contra Factura: Seguro, Retiros y Entregas a Domicilio (habitual).

 

IV Responsabilidad

 

1.     Se deja expresa constancia que “EL CLIENTE” acepta toda la responsabilidad civil por el contenido de las especies que “LA EMPRESA” reciba por cuenta de él. Además, “EL CLIENTE” garantiza a “LA EMPRESA” que, el contenido de los embarques pueden ser legalmente transportados por compañías aéreas y que no comprenden cartas, correspondencia ni cosa alguna cuyo transporte en general esté legalmente prohibido en Chile, Estados Unidos de Norteamérica ni el país al cual pudiese ir dirigido y, en tal caso “EL CLIENTE” garantiza que indemnizará a “LA EMPRESA”, por cualquier daño que pueda ocasionarle como consecuencia de la violación de esta prohibición.

2.     No existe ley en los EE.UU. en contra de la correspondencia no solicitada mas conocida como “Junk Mail”. Es por esta razón que “EL CLIENTE” acepta pagar por el transporte a Chile, de todo lo que se reciba a su nombre y/o con su N° de cuenta. Por su parte, “LA EMPRESA” se compromete a no difundir los datos de “EL CLIENTE” a empresas que se dedican al envío de Junk Mail. Además, “LA EMPRESA” asesorará a “EL CLIENTE” cuando este quiera dejar de recibir algunas correspondencias no solicitadas, sin que esto signifique asumir responsabilidad sobre ellas.


3.     Por razones intrínsecas al servicio, “LA EMPRESA” no se responsabiliza por el estado en que se reciban las encomiendas en Miami, EE.UU. Para efectos de transporte, “EL CLIENTE” actúa como Embarcador y “LA EMPRESA”, actúa como Agente Embarcador. En caso de que una caja llegue en evidente mal estado, esta será rechazada y devuelta al origen.

4.     “LA EMPRESA” posee una póliza de seguro de transporte cuyas características se describen en el Anexo A. Con la firma de este contrato, “EL CLIENTE” ha escogido voluntariamente la modalidad de cobertura “PERMANENTE” o “ESPORADICA”. En caso de haber escogido la modalidad “permanente”, las encomiendas de “EL CLIENTE” estarán cubiertas permanentemente según las condiciones descritas en el Anexo A y éste acepta la tarifa correspondiente descrita en el Anexo B.  En caso de haber escogido la modalidad “esporádica”, “EL CLIENTE” podrá optar a dicha cobertura sólo cuando lo requiera por escrito según las condiciones descritas en el Anexo A y en tal caso aceptará la tarifa correspondiente descrita en el Anexo B.

5.     Mientras la encomienda no esté cubierta con el seguro de transporte contra todo riesgo descrito en Anexo A, “LA EMPRESA” proveerá a “EL CLIENTE” sin costo adicional,  un seguro de transporte básico de pérdida o daño, con cobertura de US$10.00/Kg. hasta un máximo de US$100.00. Este seguro de transporte básico cubre la pérdida o daño durante la recepción o entrega de  la encomienda. Durante el transporte efectuado por la línea aérea, la responsabilidad será de ésta, según  las reglas y limitaciones estipuladas en el Tratado de Versalles. En caso de siniestro y de corresponder un reembolso, este se hará agregando a la cuenta de kilos, 1 Kg. por cada US$10.00 de cobertura con un máximo de 10 Kgs.

6.     Bajo ningún aspecto, “LA EMPRESA” será responsable por demoras de entrega, pérdida de utilidades, de intereses y oportunidad de negocio. Tampoco lo será por daño o gasto o pérdida total o parcial ocasionados por embalaje o preparación inadecuada o insuficiente o por causas de fuerza mayor tales como guerra, conmoción o disturbios, órdenes de Gobiernos de derecho o de Facto o actos de terroristas.Tampoco será responsable por el envio de dinero, joyas y envios no declarados.

7.     Antes de establecer demanda o procedimiento judicial alguno y como condición previa respecto de cualquier pérdida, avería, demora, entrega errónea o falta de entrega, “EL CLIENTE” deberá dar aviso por escrito del siniestro a “LA EMPRESA”, en un plazo no superior a 15 días corridos desde el momento que la encomienda haya sido recibida en Miami.  Pasado este término habrá vencido el derecho de accionar.

 

 

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V Aspectos Contractuales

 

1.     El incumplimiento parcial o total de las obligaciones emanadas de este instrumento por alguna de las partes, dará derecho a la otra de ponerle término anticipado, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran ejercerse.

2.     Si “LA EMPRESA” hiciese uso del término anticipado de contrato, ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones pecuniarias de “EL CLIENTE”, éste se obliga  en este acto, a pagar a la “LA EMPRESA” el total de su deuda con sus reajustes e intereses respectivos a la fecha de término de contrato.

3.     Ningún empleado o representante de “LA EMPRESA” tiene autoridad para modificar los términos de este contrato, salvo expresa autorización, por escrito, de la Gerencia General.

4.     “LA EMPRESA” y “EL CLIENTE” renuncian al fuero de su domicilio y someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santiago. Igualmente convienen en que, la ley aplicable, será la ley Chilena.

5.     Las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

6.     La personería jurídica de Don Luis Alberto Guiloff Farba, como Representante Legal de Security Express Service S.A. , consta de escritura pública de fecha 11 de Agosto de 1997, suscrita ante notario Público de Santiago, don Samuel Klecky Rapaport.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO “A”

 

DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DEL SEGURO DE TRANSPORTE CONTRA TODO RIESGO

 

 

ORIGEN: desde el momento que la materia asegurada sea recibida en alguna de las 2direcciones de Security Express Service en Miami, EE.UU.

 

DESTINO: hasta que la materia asegurada es entregada al cliente o un representante de éste.

 

MODALIDAD PERMANENTE: se aseguran todas las materias recibidas en Miami, EE.UU. con valor comprobado. Bajo esta modalidad, también se cubre la salida temporal de mercaderías con fallas a bodegas de Security Express Service en Miami, E.E.U.U., para hacer uso de la garantía del fabricante o proveedor del producto y posterior retorno de la mercadería reparada o reemplazada por una nueva a Chile.

 

MODALIDAD ESPORÁDICA: se aseguran solamente las materias recibidas con valor comprobado, que “EL CLIENTE” haya solicitado asegurar por escrito, al menos 1 día hábil antes de la recepción en Miami, USA. Mientras la encomienda no esté cubierta con el seguro de transporte contra todo riesgo, “LA EMPRESA” proveerá a “EL CLIENTE” sin costo adicional,  un seguro de transporte básico de pérdida o daño, con cobertura de US$10.00/Kg. hasta un máximo de US$100.00. Este seguro de transporte básico, cubre la pérdida o daño durante la recepción o entrega de  la encomienda. Durante el transporte efectuado por la línea aérea, la responsabilidad será de ésta, según  las reglas y limitaciones estipuladas en el Tratado de Versalles. En caso de siniestro y de corresponder un reembolso, este se hará agregando a la cuenta de kilos, 1 Kg. por cada US$10.00 de cobertura con un máximo de 10 Kg.

 

MATERIA ASEGURADA: encomiendas y/o mercaderías con valor comprobado, sean estas propias y/o de terceros, transportadas bajo la responsabilidad de Security Express Service S.A.

 

MONTO ASEGURADO: es el valor declarado de la materia asegurada más todos los gastos asociados al transporte y  nacionalización. Esto es el valor CIF (costo + seguro + flete) más los Derechos e Impuestos de Aduana.

 

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MONTO MÁXIMO: hasta US$50.000.- por encomienda.

 

DEDUCIBLE: no hay deducible alguno.

 

CONDICIONES DE COBERTURA:

·        La materia asegurada no podrá estar en origen más de  5 días.

·        Rigen pólizas Chilenas para mercancías transportadas en avión, excluyendo cláusulas para guerra y huelga inscritas en los registros de la superintendencia de valores y seguros, bajo los códigos “POL 192035”, “CAD 192037” y “CAD 192038” respectivamente.

·        De lo anterior, se hace especial mención sobre la exclusión de cobertura por la pérdida, daño o gasto causado por: embalaje inadecuado de la materia asegurada; contaminación y/o humedad del propio contenedor; manchas por zunchos y/o amarras; demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado.

·        Rige cláusula de exclusión radioactiva del instituto N° CL 356 del 1/10/1990.

 

CONDICIONES PARTICULARES: 

               

·        Las mercaderías deberán ser nuevas de fábrica, sin uso, para gozar de la cobertura “Todo Riesgo”.

·        Las mercaderías con daños o fallas, quedan  sujeta  solo a  cobertura de Condiciones Restringidas.

·        Se excluyen  los daños por oxidación,   moho  y  corrosión, cualquiera sea su causa. Este seguro no cubre la responsabilidad por pérdidas, daños y gastos que afecten a la materia asegurada a causa de pérdidas consecuenciales y pérdidas de mercado.

·        La materia asegurada será cubierta mientras se encuentre en los recintos de aduana, hasta 30 días corridos.  No se cubre la estadía en almacenes particulares, warrants, admisión temporal u otro régimen suspensivo de derechos.

·        La presente póliza no cubre  las siguientes materias: Obras de Arte, Pieles, Joyas, Antigüedades, Valores, Bonos,  Monedas de colección.

 

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION: “EL CLIENTE” deberá dar aviso por escrito del siniestro, incluyendo todos los antecedentes, en un plazo no superior a 15 días corridos desde el momento que la materia asegurada haya llegado a Miami. Todo esto será remitido a un liquidador, quien evaluará si existe cobertura. Si esta todo en orden y corresponde el pago según lo reclamado, se emitirá una liquidación, que será pagada en un plazo no superior a 30 días. En caso de que el reclamo no estuviese en orden, se emitirá un informe explicando las razones.

 

 

ANEXO  “B”

 

(TARIFAS)

 

Contrato Inicial: US$ 35.00 + IVA.

 

 

Transporte MIA-SCL y SCL-MIA:            Se contratan los kilos por anticipado y se descuentan en fracciones de 100 Grs.


 

KILOS CONTRATADOS

TARIFA A PAGAR + IVA

   5

US$        50.00

 15

US$      142.50

 50

US$      450.00

100

US$      800.00

150

US$   1,125.00

200

US$   1,400.00

250

US$   1,625.00

300

US$   1,800.00

500

US$   2,750.00

 

Seguro de transporte contra todo riesgo: dependiendo del monto asegurado y de la modalidad, se rige por la siguiente tabla.

 

Monto asegurado

Esporádico

Permanente

         US$1 a US$1000

US$15.00 + IVA

1% + IVA

(mín. US$2.00 + IVA)

US$1001 a US$3000

US$60.00 + IVA

Sobre US$3000

2% + IVA

 

 

Tramitación Aduanera:

 

·        Sin cobro hasta US$30.00 F.O.B.

·        US$ 5.00 + IVA c/u hasta US$100.00 F.O.B.

·        US$ 10.00 + IVA c/u hasta US$500.00 F.O.B.

 

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Servicio de compras en EE.UU.:

 

·        Proceso de Compra por tienda: US$10.00 + IVA primer artículo.

US$ 5.00 + IVA p/c artículo adicional.

 

·        Comisión de pago  en USA: 7% del valor del producto FOB Miami.  Cobro mínimo US$10.00  +IVA.

 


Servicios opcionales en Chile:

      

·      Entregas y retiros domicilio Santiago US$ 3.00+IVA (hasta 35 kg.)

·      Fletes a provincia, al costo (por cobrar).

·      Servicios Especiales, a cotizar.

 

Servicios opcionales en EE.UU.:

 

·   Retiro o entrega domicilio Miami: a cotizar.

·   Retiro en resto de USA y Canadá, a cotizar.

·   Estampillas de Correo EE.UU. US$ 2.00+IVA p/c 100 Grs.

·   Almacenaje y Acopio de mercaderías, a cotizar.

·   Embalajes y reembalajes, al costo.

·   Servicios especiales, a cotizar.